REDACCION DE HALLAZGOS
Hallazgos
son todas aquellas situaciones de importancia, que se han detectado como
resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas en la
ejecución de la auditoría, y que tienen un efecto importante sobre los objetivos
previstos, así como en la calidad de la información y las operaciones del ente
público evaluado, por lo que deben incluirse en el informe como situaciones que
merecen reportarse.
El
proceso más importante de la labor de auditoría es el desarrollo y presentación
de hallazgos.
ESTRUCTURA
DE LOS HALLAZGOS
Todo
hallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuenta los siguientes
atributos:
• Título
• Condición
• Criterio
• Causa
• Efecto
• Recomendación
PROCEDIMIENTOS
PARA LA REDACCIÓN DE HALLAZGOS
Para
desarrollar hallazgos se requiere diseñar y ejecutar un proceso de obtención de
evidencia, y la aplicación del juicio profesional e independiente del auditor
en su análisis, para que en forma objetiva, se describa y documente la
situación encontrada (condición), la cual debe ser comprobable y convincente,
como resultado de la calidad de dicha evidencia.
Los hallazgos deben desarrollarse
tomando en cuenta los siguientes aspectos:
• Que los hechos detectados
tengan la importancia necesaria para darse a conocer en el informe.
• Que se haya obtenido la
evidencia suficiente, competente y pertinente, que sustente lo que se necesita
informar.
• La posibilidad de que los
hechos Sean corregidos y produzcan los beneficios futuros.
• Que el costo que se necesita
incurrir para la adopción de las recomendaciones, se vea compensado con
beneficios futuros que superen dicho costo.
• Que técnicamente sea
factible la implantación de las recomendaciones que se formulen.
DOCUMENTACIÓN DE LOS HALLAZGOS
Todo hallazgo, debe estar sustentado con evidencia suficiente
competente y pertinente, que constarán en los papeles de trabajo debidamente
referenciados al borrador del informe y a la cédula centralizadora de hallazgos.
La evidencia que sustenta los hallazgos debe ser convincente
incluso para una persona que no ha participado en la auditoría.
CORROBORACIÓN
DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Previo
a la inclusión definitiva en el informe, los hallazgos detectados deben discutirse
con los funcionarios y responsables de la entidad auditada, y de ser necesario,
con personal técnico idóneo, con el objeto de corroborar los mismos y ratificar
la calidad de la evidencia obtenida, y asegurarse de la viabilidad y
aplicabilidad de las recomendaciones.
NORMAS
GENERALES DE CONTROL INTERNO
Son
el elemento básico que fija los criterios técnicos y metodológicos para
diseñar, desarrollar e implementar los procedimientos para el control,
registro, dirección, ejecución e información de las operaciones financieras,
técnicas y administrativas del sector público.
Constituyen
un medio técnico para fortalecer y estandarizar la estructura y ambiente de
control interno institucional.
Las
Normas Generales de Control Interno, son de cumplimiento obligatorio por parte
de todos los entes públicos.
NORMAS
GENERALES DE CONTROL INTERNO
Las normas generales
de control interno se clasifican en siete grupos:
·
Normas de
Aplicación General
·
Normas Aplicables a
los Sistemas de Administración General
·
Normas Aplicables a
la Administración de Personal
·
Normas Aplicables
al Sistema de Presupuesto Público
·
Normas Aplicables
al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental
·
Normas Aplicables
al Sistema de Tesorería
·
Normas Aplicables
al Sistema de Crédito Público
No hay comentarios.:
Publicar un comentario