domingo, 30 de agosto de 2015

Clase 7: Ley de Contrataciones del Estado



LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.

Corresponde la designación de los integrantes de la Junta de Licitación y la aprobación de la adjudicación de toda licitación, a las autoridades superiores siguientes:

1. PARA LOS ORGANISMOS LEGISLATIVO Y JUDICIAL

* Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q. 900,000.00) al Presidente del Organismo Legislativo o del Organismo Judicial. 1.2. Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al órgano administrativo superior del Organismo.

2. PARA LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

* Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al Presidente de la Corte de Constitucionalidad o al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, respectivamente.

* Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al Pleno de la Corte de Constitucional o del Tribunal Supremo Electoral, en su caso.

3. PARA LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DEL ORGANISMO EJECUTIVO, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

* A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo;

* A las que no forman parte de un ministerio, a la autoridad Administrativa Superior; 3.3.A las unidades ejecutoras:

* Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil (Q.900,000.00).

* Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

4. PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA, DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS.

* Al Gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

* A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 

5. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES. 

* Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). 5.2. A la Corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).

6. PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS FUERA DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES
* Al Alcalde o al Gerente, según su caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00) 6.2. A la Corporación Municipal o a la entidad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (900,000.00) Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras del exterior a la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en un plazo de 30 días, contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá que su opinión es favorable.

Monto. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en el capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa, conforme se establece en esta ley y en su reglamento.

REGIMEN DE COTIZACION
Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q.30, 000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así: a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la aprobación de los formularios, designación de la junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios están contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización. De realizarse la misma será responsable el funcionario que la autorizó.

Mediante formulario de cotización deberá obtenerse un mínimo de tres ofertas firmes de proveedores que se dediquen en forma permanente al giro comercial de que se trate la licitación o cotización, que estén legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Los formularios de cotización, las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos, según procedan, deberán entregarse sin costo alguno a los interesados en presentar ofertas. La entidad o persona contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la contratación y siempre que en tales casos, se incluyan en las especificaciones, requisitos, documentos y formularios de cotización expresiones como: o equivalente, o semejante, o similar, o análogo.

Cuando una entidad contratante, en el curso de un proceso de cotización, modifique las condiciones de la cotización, transmitirá a todos los oferentes, concursantes y proveedores que estén participando en la cotización, las modificaciones realizadas, por escrito y por los medios más expeditos posibles incluyendo el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala –GUATECOMPRAS-. Los oferentes, concursantes y proveedores que estén participando en la cotización y que reciban las modificaciones, contaran con un tiempo razonable, no menor de ocho (8) días, para modificar y volver a presentar sus ofertas.

  • Aprobación del Formulario y de Documentos para Cotización. El formulario y los documentos indicados en el artículo anterior, deberán ser aprobados por la autoridad superior de la entidad contratante, antes de requerirse las ofertas.
  • Presentación de Cotizaciones. Los interesados presentarán sus ofertas por escrito, en sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompañando los documentos que les fueron entregados, fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser fijos, expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptará ninguna oferta fuera del plazo que se estipule.
  • Aplicación Supletoria. Las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren aplicables.
CONTRATOS

Contrato Abierto. Queda exonerada de los requisitos de Licitación y cotización, la compra de bienes y suministros que lleven a cabo los organismos del Estado y dependencias a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas, previa calificación de proveedor, de cotización y adjudicación, de los distintos rubros, hubiera celebrado contratos abiertos. El reglamento de esta ley, determinará todo lo relativo a esta materia.

Suscripción del Contrato. Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras. Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y las municipalidades, serán suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Orgánica o conforme el Código Municipal, supletoriamente en aplicación del párrafo primero del presente artículo. Cuando se trate de negociaciones que deban efectuar las dependencias de la Presidencia de la República, serán suscritos por el secretario general, quien podrá delegar dicha facultad, en cada caso, en los titulares de las citadas dependencias. Para las negociaciones de los organismos Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y Corte de Constitucionalidad, el contrato deberá ser suscrito por el presidente de cada organismo.

ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS
Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales.

Clase 6: Evaluación del Sistema de Control Interno.



Una evaluación del sistema de control interno define las fortalezas y debilidades de la organización empresarial mediante una cuantificación de todos sus recursos; el examen y objetivos del control interno, registros y evaluación de los estados financieros se crea la confianza que la entidad debe presentar frente a la sociedad. La evaluación del sistema de control interno basado en principios, reglas, normas, procedimientos y sistemas de reconocido valor técnico es el fundamento de la realización de una buena auditoría financiera.

La evaluación del control Interno, es la comprobación del adecuado funcionamiento de los componentes del control interno:

  • El ambiente de control, 
  • La evaluación de riesgo
  • Las actividades de control 
  • Los sistemas de información y comunicación 
  • La supervisión y Seguimiento del sistema de control interno

Depende de los objetivos estratégicos, operativos, de información y de cumplimiento, derivado de éstos el control interno puede ser clasificado en: Control Interno Administrativo Control Interno Financiero Control Interno Previo Control Interno Concomitante Control Interno Posterior Documentación del Control Interno

Método descriptivo o narrativo: Consiste en la descripción de las actividades y procedimientos utilizados por el personal en las diversas unidades administrativas, que hace referencia a los sistemas o registros contables relacionados con esas actividades y procedimientos. La información se obtiene y se prepara según lo considere conveniente el auditor interno; por funciones, por departamentos, por algún proceso que se adecúe a las circunstancias.

Método de cuestionario Consiste en la evaluación en base a preguntas, las cuales deben ser contestadas por parte de los responsables de las distintas áreas sujetas a evaluación. Por medio de las respuestas obtenidas, el auditor conseguirá evidencia que ayude a determinar si los controles operan tal como fueron diseñados. La aplicación de cuestionario ayudará a determinar las áreas críticas de una manera uniforme y confiable.

Método gráfico También llamado de flujo gramas, consiste en revelar o describir la estructura orgánica de las áreas en examen, de los procedimientos para lo que utiliza símbolos convencionales y explicaciones que dan una idea de los procedimientos utilizadas en la entidad.

Selección de las aéreas y Sub-área a evaluar: A partir de los datos e información recabados y analizados acerca de la organización y la experiencia y juicio profesional del auditor, se procede a la selección de las áreas y sub-área a evaluar, considerando para ellos los componentes estructurales y funcionales de los sistemas de control interno, se identifican si tienen importancia relativa en el desempeño organizacional y por tal razón podrían ser analizados en su totalidad, sin embargo, esto dependerá del alcance que se le asigne a la evaluación, con los procesos sustantivos de la entidad, plan, programa, proyecto, actividad, unidad, o proceso.

Comunicación de Resultados: 
Constituye el resultado de la evaluación del control interno, por lo que las desviaciones que se establezcan deben informarse oportunamente. El momento de la comunicación, puede ser:
  1. Durante la evaluación Al establecer una situación irregular antes de concluir la evaluación, deberá comunicar a la máxima autoridad, a través de un memorando, al cual hará referencia en el informe final.
  2. Informe final de evaluación Los resultados del examen los debe hacer constar en el informe final.

domingo, 9 de agosto de 2015

Clase 5: Criterio para la Seleccion de Muestras, Programa y Memorando de Auditoria (08/08/2015)



CRITERIOS DE SELECION DE MUESTRA

Es un proceso para obtener evidencia, saber qué tipo de evidencia y los elementos que integran un universo aplicando un criterio profesional.

Existen pruebas sustantivas y pruebas a detalle.


Las pruebas sustantivas:

Son aquellas pruebas que diseña el auditor como el objeto de conseguir evidencia referida a la información financiera auditada, estas pruebas son se catalogan como predecibles, entre ellas se pueden mencionar las nóminas en una entidad.

Las pruebas a detalle

Hace un tipo de aseveración, deben ser integras para proporcionar por las pruebas a los controles y los procedimientos analíticos.

Para llevar a cabo una auditoria se debe identificar cuales son las áreas críticas, con base a esto podemos determinar que procedimientos y técnicas debemos aplicar para estas áreas, y a todo lo demás según sea nuestro alcance se debe aplicar una muestra.

Como debe ser la muestra
  • La naturaleza y magnitud de la muestra es dependiendo a la magnitud de las operaciones.
  • Dependen de la frecuencia de los cambios en las prácticas administrativas.
  • Debido a experiencias con auditorias anteriores.
Responsabilidad del auditor.
ü Seleccionar las muestras de las áreas o cuentas a examinar, de acuerdo a los criterios métodos y fórmulas de cálculo.
ü Identificación de posibles áreas críticas, esto para establecer el tamaño de la muestra, de acuerdo con el número de operaciones registros y documentos.
ü Definir el universo y asegurarse de que ese universo es todo.

· Diseño de la muestra.
Se debe estratificar, separar por segmentos.
ü El auditor debe considerar primero los objetivos específicos y lograr la combinación de procedimientos.
ü Las pruebas de cumplimiento hacen una evaluación preliminar para sabar hasta que tasa de error se puede tolerar.

· Tamaño del Riesgo.
Se ve afectado por el nivel del riesgo de muestra, a mayor riesgo mayor deben ser las pruebas y procedimientos se deben aplicar.
El tamaño del riesgo se puede determinar mediante fórmulas o mediante criterio profesional.
El apoyo planeado por el auditor interno en los sistemas de contabilidad, presupuestos y control interno.

Error tolerable: aceptar un error tolerable en desviaciones o deficiencias se debe ampliar la muestra, si en esta se detectan irregularidades que sean importantes a criterio profesional del auditor.

Error esperado: este error es cuando el auditor prevé encontrar desviaciones en la selección de la muestra.
Nivel de confianza, a mayor confianza menor es el riesgo que se va a obtener en las pruebas de auditora.

Evaluación del riesgo inherente: este es manejado bajo el concepto que mayor es el riesgo inherente mayor es la muestra que se debe aplicar.

Evaluación del riesgo de Control: aquí se evalúan los contornes y procedimientos, la falta de controles es mayor el riesgo.

Otros procedimientos analíticos es la aplicación de las pruebas de detalle o procedimientos analíticos.

Estratificación: es cuando hay un amplio rango en el valor monetario de las operaciones en el universo, puede ser útil agrupar las operaciones de tamaño similar.

TECNICAS GENERALES PARA LA MUESTRA.

· Muestreo no estadístico
O criterio se fundamenta en la capacidad y experiencia profesional, es subjetivo se selecciona a criterio profesional.

Métodos principales para el muestreo no estadístico:

  • Selección a juicio del auditor
  • Selección por bloques o conglomerados
  • Selección estratificando.
Método estadístico
Es la técnica para la selección de una muestra a partir de una población, dentro de sus elementos se encuentra la selección de partidas o métodos matemáticos.
Al elegir una muestra aleatoria se espera conseguir que sus propiedades sean extrapolables a la población. Este proceso permite ahorrar recursos, y a la vez obtener resultados parecidos a los que se alcanzarían si se realizase un estudio de toda la población.

Métodos principales para el muestreo estadístico:
  • Aleatorio
  • Sistemático
  • Por variable
  • O, sobre montos acumulados.
MEMORANDO DE PLANEACION
El memorándum de planeación comprende el desarrollo de una serie de pasos, procedimientos y estrategias que permitan lograr los objetivos de la auditoria, asi también, Implica establecer un enfoque apropiado sobre la naturaleza, alcance, oportunidad de los procedimientos a considerar en la auditoria.

· Objetivo general.
Garantizar la oportuna y efectiva acción de la Unidad de Control Interno en el desarrollo de las Auditorías.

· Objetivos específicos.
Determinar la confiabilidad y exactitud de los datos contables y la efectividad de los procedimientos internos.

· RESPONSABLES
La responsabilidad por la elaboración del memorando de planificación y sus modificaciones recae en:
1. Elaboración - Supervisor y auditor

2. Modificación - Supervisor auditor

3. Revisión - Supervisor

4. Supervisión - Supervisor

5. Aprobación - Director de Auditoría Interna

· FAMILIARIZACIÓN
Consiste en obtener un conocimiento general de la entidad a auditar, incluyendo sus sistemas operativos y de información, para lo cual el auditor debe recurrir a revisar entre otros las siguientes fuentes de evidencia.
· Identificación de posibles áreas críticas
Como resultado de la evaluación preliminar del control interno, se deberán identificar las posibles áreas críticas que servirán de base para determinar el alcance de la auditoría y optimizar el uso de los recursos.
En el memorando se deben identificar claramente las áreas críticas identificadas en la familiarización y evaluación preliminar del control interno.
· Estimación de recursos
La estimación de recursos incluye: recursos humanos, Materiales, financieros y tecnológicos, además, se debe estimar el tiempo necesario para realizar el trabajo.


ESTRUCTURA DEL MEMORANDO
El memorando de planificación tendrá la siguiente estructura básica:

  • Carátula 
  • Contenido 
  • Antecedentes 
  • Legislación y demás normas y regulaciones aplicables 
  • Audibilidad de la entidad 
  • Identificación de posibles áreas críticas 
  • Objetivos de la auditoría 
  • Alcance 
  • Criterios para la selección de la muestra 
  • Informes que se presentarán 
  • Cronograma de Actividades 
  • Recursos humanos, financieros y materiales
PROGRAMA DE AUDITORIA.

Los programas de Auditoria son guías detalladas sobre los procedimientos y pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir con los objetivos y propósitos de la auditor

· Pasos que debesde seguir

ü Indicar la persona que va a efectuar el trabajo.

ü Fechas de inicio

ü Fechas de finalización

ü Referencias

ü Observaciones

ü Firma de quien lo realiza y de quien revisa

· CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA DE AUDITORIA


ü Debe ser sencillo y comprensivo.


ü Debe ser elaborado tomando en cuenta los procedimientos que se utilizarán.


ü El programa debe estar encaminado a alcanzar el objetivo principal.


ü El programa debe permitir al Auditor a examinar, analizar, investigar, obtener evidencias para luego poder dictaminar.

· PROCEDIMIENTOS
Se inicia a partir de la elaboración del memorando de planificación, de acuerdo a las áreas o cuentas seleccionadas.

· FLEXIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS DE AUDITORÍA:
El programa de auditoría, debe considerarse como un instrumento flexible, es decir, que puede reajustarse de acuerdo a las situaciones y circunstancias que se presenten en el campo..

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE AUDITORIA
El programa de auditoría contendrá la siguiente estructura básica:
· Encabezado
· Identificación de la entidad
· Identificación del documento (PROGRAMA DE AUDITORIA)
· Tipo de auditoría
· Área o cuenta a examinar
· Período a examinar
· No.: Identifica un número correlativo que se debe seguir de acuerdo al cuerpo del programa.
· Descripción: Es básicamente el contenido del cuerpo del programa.
· Referencia de los papeles de trabajo P/T Hecho por: y la fecha de realización
· Revisado por: y fecha: En la que efectuó la revisión.
· Cuerpo del programa
 Definición del área o cuenta a examinar
Objetivos específicos que se espera alcanzar
Procedimientos de auditoría
Identificación de responsables y fechas
Firma del supervisor o auditor que elaboró el programa
Firma del Director de Auditoría interna, aprobando el programa

· CAMBIOS Y AJUSTES A LOS PROGRAMAS
Los programas de auditoría pueden ser modificados durante el proceso de la auditoría, por:
Por iniciativa del supervisor, con base en la revisión y el avance del programa.
Por solicitud de las máximas autoridades de la institución.
Por cambios en el personal clave de la entidad.
Por la ocurrencia de posibles eventualidades.
Por iniciativa del auditor.










domingo, 2 de agosto de 2015

Redacción de Objetivos Generales y Especificos (clase 4: 01/08/2015)

REDACCION DE OBJETIVOS


Objetivo es el propósito o finalidad que se espera alcanzar con la práctica de los diferentes tipos de auditoría, para satisfacer diversas necesidades de información y control tanto internas como externas, sobre la información financiera, presupuestaria, los programas, procesos y operaciones que ejecutan las entidades del sector público, para lo cual es necesario definir una estrategia de trabajo que asegure alcanzar las expectativas previstas. Los objetivos varían fundamentalmente, de acuerdo al tipo de auditoría, (financiera, de gestión, ambiental, de obra pública, informática, examen especial etc.)

·         OBJETIVO
Enfocar con claridad el trabajo a realizar, lo cual fundamenta la elaboración del Memorando de Planificación Específica y los Programas de Auditoría, para que los Supervisores y Auditores desarrollen los objetivos de las auditorías programadas en el PAA, en forma técnica.

·         PROCEDIMIENTOS
El Director de Auditoría Interna
Es responsable de definir y redactar los objetivos generales y específicos bajo los cuales se debe elaborar el Plan Anual de Auditoría –PAA-, y de asegurarse que todo el personal comprenda el alcance de los mismos, para que exista relación entre estos y los objetivos específicos de cada auditoría.

·         Supervisores
Son responsables de apoyar a la identificación y redacción de los objetivos específicos de cada auditoría y velar porque estos concuerden con los objetivos generales definidos en el PAA.

·         Auditores
Son responsables de comprender los objetivos del PAA y sus alcances; lo cual les servirá de base para definir y redactar los objetivos específicos en la planificación específica de cada auditoría a realizar.

PROCEDIMIENTOS
·         Generales
La definición de los objetivos que deben orientar el trabajo de las auditorías, debe ser una sucesión de acciones que tienen como origen el conocimiento administrativo, financiero, legal, técnico y operativo de las entidades, que los auditores internos deben conocer para que los objetivos sean identificados y redactados, de tal manera que cumplan el precepto de orientar la ejecución del trabajo en forma técnica y profesional, y que los resultados de las auditorías sean de alta calidad.

Algunos aspectos administrativos, financieros, legales, técnicos y operativos que
se deben conocer son:
ü  El Marco Conceptual y las Normas de Auditoría Interna Gubernamental
ü  El Marco Conceptual y las Normas de Control Interno
ü  La Ley o Reglamento Orgánico Interno de la entidad y demás leyes,
ü  normas, reglamentos y otros aspectos legales aplicables
ü  El presupuesto de ingresos y egresos de la entidad
ü  Estados financieros
ü  Manuales administrativos, financieros, contables, técnicos y operativos

Marco Conceptual y Normas de Auditoría interna Gubernamental
Son los elementos básicos que fijan las pautas técnicas y metodológicas de la auditoría interna gubernamental, que ayudan a desarrollar adecuadamente el proceso de auditoría con las características técnicas actualizadas y el nivel de calidad requerido por los avances de la profesión.

Marco Conceptual y las Normas Generales de Control Interno
Son el marco de referencia para que las entidades organicen un eficiente y eficaz ambiente y estructura de control interno, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de sus funciones, las necesidades de control y las circunstancias específicas de operación y funcionamiento con apego a las leyes, políticas gubernamentales, institucionales, sectoriales.

OBJETIVOS GENERALES
Después de conocer el marco de referencia anterior, se debe contar con los insumos necesarios para ordenar los siguientes pasos que permitan definir concretamente los objetivos generales y específicos en forma técnica, para esto se recurre a plantearse las siguientes preguntas

¿Qué debe hacerse?
Esta pregunta hace referencia a los tipos de auditoría o evaluaciones, que en una entidad en particular, se va a practicar, por ejemplo: una auditoría financiera, operacional, examen especial, informática, de gestión, etc.

¿Con base en qué?
Se refiere a la información básica que debe conocerse para concluir sobre la viabilidad, necesidad y oportunidad de realizar los tipos de auditoría previstos.

 ¿Para qué debe hacerse?
 Esta pregunta es la clave para definir los objetivos, ya que debe responder concretamente qué se pretende alcanzar con la práctica de cada auditoría, para ello es necesario hacer el análisis previo de la información que se ha obtenido, según se comentó en los procedimientos generales, lo cual permitirá visualizar en forma amplia el contexto en el que se desarrolla el proceso o la actividad que se pretende evaluar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Los objetivos específicos se derivan de los objetivos generales, por lo tanto debe tenerse especial cuidado que los mismos orienten las actividades particulares que deben realizarse para desarrollar en todas sus fases y alcances, el objetivo general.

Para desarrollar satisfactoriamente estos objetivos, es necesario identificar los aspectos claves que definen el objetivo general, los cuales al ser analizados individualmente darán como resultado final dicho objetivo. En relación con el ejemplo anterior los aspectos claves a desarrollar son los siguientes:

La organización
Las funciones
Los controles internos
Los procedimientos
La eficiencia de las operaciones

La confiabilidad de la información