martes, 8 de septiembre de 2015

Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos

Crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales.
Evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos.
Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

Responsables
• Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato presten sus servicios en el Estado y sus organismos

• Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las entidades que reciban aportes o subvenciones del Estado.

• Los contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos del Estado y sus organismos.

Bienes Tutelados

• El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política de la Republica.

• Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas, así como los fondos que estas recauden entre el público para fines de interés social.

Principios de probidad

• El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,

• El ejercicio de la función administrativa con transparencia,

• La preeminencia del interés público sobre el privado;

Responsabilidad Administrativa

Es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados.

Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es generada por acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público independiente de la responsabilidad penal que se genere.

Responsabilidad Penal
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por los funcionarios públicos y que de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

Pueden optar a cargos públicos
Ciudadanos guatemaltecos que reúnan cualidades necesarias. Estas deben ser fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos (Articulo 16)
• Quienes no reúnan las calidades y requisitos para el ejercicio del cargo.
• Quienes habiendo recaudado no tengan la constancia de solvencia de la institución donde prestó sus servicios y de la Contraloría de cuentas.
• Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad.
• Quienes hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos.

PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración.
Solicitar o aceptar directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores.

A funcionarios públicos con relación a terceros.
Recibir directa o indirectamente, beneficios originados de contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas o las entidades autónomas y descentralizadas.

Arto. 23 Requisitos de la declaración.
La CGC extiende un formulario con la información que se debe llenar.

1. Nombre del solicitante.

2. Nombre completo del cónyuge.

3. Relación de Ingresos del último año.

4. Identificación de cuentas corrientes y de ahorros en Guatemala.

5. Relación detallada de los bienes y derechos vigentes de toda la familia.

6. Relación detallada de las credenciales y obligaciones vigentes.

7. Información sobre sociedad conyugal vigente o sociedad de hecho.

Que es la Ley Orgánica del presupuesto?

Es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Objetivos
• Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.

• Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.

• Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos.

Esta ley será aplicada a:

• Los Organismos del Estado

• Las Entidades descentralizadas y autónomas

• Las del tiempo la forma en que se elabora el presupuesto ha ido mejorando, antes el presupuesto de las instituciones indicaba ¿Quién gastaba? y ¿Qué se compraba? Ahora aplicamos la técnica del presupuesto por programas que nos dice que bienes o servicios las entidades públicas ponen a disposición de las personas. De esa cuenta encontramos los llamados programas que agrupan todas las actividades necesarias para que las entidades públicas cumplan con los objetivos planteados en la elaboración de cada presupuesto. demás instituciones que conformen el sector publico

• Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.

El presupuesto es el límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno.

¿Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?

En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.







No hay comentarios.:

Publicar un comentario